En esta completa guía sobre la formación bonificada en España te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la formación programada por las empresas para formar a sus trabajadores (formación bonificada).

Qué es la formación bonificada
Lo que se conoce popularmente como formación bonificada es un programa estatal de ayuda para la formación de trabajadores en activo que cubre mayormente las acciones, léase cursos, programados por las empresas para formar a sus propios trabajadores.
El objetivo de la formación bonificada es incrementar la productividad y la eficiencia de empresas españolas mejorando la capacitación de sus trabajadores y proporcionando la formación que necesiten a lo largo de su vida laboral, por eso se habla de la formación bonificada como formación continua de trabajadores en activo.
Según se recoge en la normativa estatal, todas las empresas españolas disponen de una cantidad anual para formar a sus propios trabajadores. Esta cantidad se conoce como crédito para la formación.
Las acciones de formación las decide cada empresa de acuerdo con el crédito que tenga disponible y las necesidades de formación que tengan en cada momento sus trabajadores.
La formación bonificada cubre sólo a los trabajadores que trabajen por cuenta ajena, es decir, aquellos que estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, no incluye a los trabajadores autónomos, es decir, aquellos que estén dados de alta en el RETA.
La formación bonificada tampoco incluye los programas de formación para trabajadores desempleados, ya que éstos los financia directamente el Estado a través de subvenciones.
¿Los cursos bonificados son gratuitos?
A diferencia de la formación subvencionada, la formación bonificada NO es por naturaleza gratuita, ya que la ley exige una cofinanciación por parte de la empresa (luego explicaremos qué es esto). Sin embargo, bajo ciertas circunstancias (que luego explicaremos) la formación bonificada puede resultar a coste cero para la empresa que la organiza.
Por ejemplo, cuando el curso se imparte dentro de la jornada laboral del trabajador, se entiende que la empresa ya está aportando una parte del coste del mismo y esta cantidad se aplica a la cofinanciación. De ahí que si el curso se imparte en horas de trabajo, algo que es muy frecuente, el coste del mismo para la empresa suele ser cero, siempre que tenga crédito suficiente.
Con una salvedad, hay un máximo en la cantidad que la empresa se puede bonificar por cada curso. Esta cantidad depende del tipo de formación y del nivel de dificultad de la misma (luego hablaremos más sobre esto).
Por poner un ejemplo, para un curso presencial de nivel medio o superior la cantidad máxima que se puede bonificar una empresa es de 13€ por participante y hora de formación. Es decir, que si un curso presencial de nivel superior dura 10 horas y al mismo asisten 10 personas, el máximo que se puede bonificar la empresa que lo ha programado son 10 x 10 x 13=1.300€.
Por lo tanto, podemos decir que si hay crédito suficiente y el coste del curso no supera el máximo establecido en la norma, y además se imparte durante la jornada laboral del trabajador, el curso raramente supone un coste para la empresa, porque normalmente la cantidad bonificada en los seguros sociales iguala el coste de la acción formativa.
No te preocupes si alguno de estos conceptos no te ha quedado claro. A lo largo de esta guía te voy a explicar en detalle cada uno de estos conceptos y otros muchos que todavía no he mencionado.
Cómo funciona la formación bonificada
De forma esquemática, la formación bonificada funciona de la siguiente manera:
- Una empresa decide hacer una formación a medida para sus trabajadores, por ejemplo un curso de ventas.
- Luego contrata a un centro de formación para impartir el curso (por ejemplo, la escuela AXIOMA) o bien delega en una entidad organizadora para que busque un formador y además gestione el crédito a la formación, por ejemplo delegando en la escuela AXIOMA (sí, nosotros también somos entidad organizadora). La empresa también puede organizar el curso ella misma con sus propios medios sin recurrir a nadie, aunque éste no suele ser el caso salvo para empresas muy grandes que cuenten con un departamento de formación interno.
- A continuación, se imparte el curso.
- Terminado el curso, el centro de formación o la entidad organizadora, dependiendo del caso, presenta a la empresa la factura del mismo.
- La empresa paga la factura a la entidad organizadora o directamente al centro de formación.
- Luego se aplica a ese curso el crédito que la empresa tiene disponible para la formación hasta cubrir el importe de la factura, siempre que haya suficiente crédito y el coste del curso no exceda la cantidad máxima permitida para bonificar.
- Finalmente, la empresa recupera el dinero invertido en la formación mediante una bonificación en las cotizaciones sociales.
Es decir, que la empresa primero paga la formación y luego recupera todo o una parte de lo que haya invertido en formar a sus empleados al bonificar el curso.
Diferencias entre formación bonificada y formación subvencionada
No hay que confundir la formación bonificada con la formación subvencionada.
Los cursos subvencionados los paga el Estado directamente y los organizan organizaciones sindicales o patronales, asociaciones de economía social y centros privados habilitados por la administración.
La temática de los cursos bonificados se decide en base a las necesidades generales de la economía.
Normalmente la formación subvencionada va dirigida a trabajadores desempleados que necesitan reciclarse o completar su formación.
La formación bonificada no es una subvención del Estado, ya que la pagan previamente todas las empresas en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
Además, la formación bonificada no la decide ni la organiza las organizaciones sociales, sino que la programa cada empresa según las necesidades de sus trabajadores, la contrata con quién crea oportuno, la paga directamente de su bolsillo, y luego se bonifica el coste del curso (todo o una parte, según el caso) en las cotizaciones sociales.
Orígenes y evolución de la formación bonificada
La formación bonificada se crea en el año 1992 pensando especialmente en las necesidades de formación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), ya que la mayoría de éstas no disponen de un departamento de formación propio.
En sus orígenes la gestionaba una entidad llamada FORCEM. En el año 2004, esta entidad se transforma en la Fundación Tripartita, que es quien gestiona la formación bonificada hasta el año 2015.
En el año 2015 se reforma el sistema de formación continua de los trabajadores y desaparece la Fundación Tripartita.
A partir del año 2015 los fondos para la formación continua de los trabajadores los gestiona la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo o Fundae.
¡Importante! La Fundae NO organiza ni imparte cursos de formación bonificada, es tan sólo la entidad pública que controla el buen uso de esos fondos.
Actualmente, la formación bonificada está regulada por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. También está regulada por el Real Decreto 694/2017, que desarrolla la mencionada ley.
Qué ventajas tiene para la empresa organizar formación bonificada
La formación bonificada tiene muchas ventajas para las empresas, entre otras:
- Dota de más competencias a sus trabajadores, que de esta manera adquieren una mayor cualificación.
- Aumenta la competitividad y la productividad de los empleados y, en consecuencia, de la empresa.
- Incrementa el compromiso de los trabajadores con la empresa.
- Motiva a los trabajadores para que se esfuercen más y mejoren sus resultados.
- Permite a la empresa adaptarse a los cambios de la economía.
- Facilita el uso de las nuevas tecnologías entre los trabajadores.
De dónde sale el dinero para la formación bonificada
La cantidad anual disponible a nivel estatal para la formación bonificada proviene de la cantidad que mensualmente tanto empresas como trabajadores aportan a la Seguridad Social en concepto de «formación profesional». En concreto, el 0,7% de la base de cotización se emplea para ese fin. La empresa paga un 0,6% y el trabajador un 0,1%.
Para asegurarse de que nunca falta dinero para la formación de los trabajadores, cada año, el gobierno, en los presupuestos generales del Estado, establece una cantidad mínima para este cometido, que puede superar a la cantidad recogida por la Seguridad Social para este concepto. Actualmente, la cantidad que destina el Estado para la formación continua de los trabajadores es de 65€ anuales por cada trabajador, con un mínimo de 420€ anuales por cada empresa.
Desgraciadamente, bien por desconocimiento o por desidia, una gran parte de este dinero no se utiliza por falta de demanda de las empresas. Por ejemplo, tan sólo un 30% de las empresas españolas organizan formación bonificada, y un 25% del dinero recaudado por la Seguridad Social para formación profesional queda sin usar. Es decir, que las empresas podrían beneficiarse mucho más de la formación bonificada para mejorar la formación de sus trabajadores.
Quién puede realizar formación bonificada
Los cursos de formación bonificada están destinados a los trabajadores por cuenta ajena, es decir, aquellos que están dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Esto no incluye a los funcionarios, que tienen un sistema de formación específico para ellos organizado directamente por la Administración.
También pueden realizar un curso de formación bonificada:
- Los trabajadores con contratos de modalidad fijos-discontinuos en los períodos de ocupación y en los de no ocupación. Es decir, que estos trabajadores pueden realizar un curso bonificado en cualquier época del año.
- Los trabajadores que entren en situación de desempleo durante su participación en el curso. Para bonificar el curso, el alumno debe empezar el curso como empleado de la empresa, aunque se quede en paro al día siguiente.
- Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo, por ejemplo, aquellos que se ven afectados por un ERE.
Los trabajadores autónomos, aquellos que pertenecen al RETA, no pueden bonificar los cursos de formación a los que asistan. Sin embargo, los trabajadores contratados por un autónomo (si están en el régimen general) sí que pueden bonificar la formación que reciban.
Qué acciones formativas se pueden bonificar
Las empresas pueden bonificar todas las acciones formativas que programen para sus trabajadores, siempre que cumplan unos requisitos (ver más abajo).
Para organizar un curso, las empresas pueden utilizar sus propios medios o bien contratar a alguien externo para que imparta la formación. También pueden delegar la organización y gestión de la formación en una entidad externa.
Las empresas tienen plena libertad para decidir la formación que necesiten sus trabajadores y pueden programarla cómo y cuándo quieran, bien por sí mismas, o bien agrupándose con otras empresas y delegando todos los trámites en una entidad organizadora.
Diferencia entre acciones formativas y grupos formativos
No hay que confundir las acciones formativas con los grupos formativos. Las acciones formativas, por ejemplo, un curso de venta telefónica, se pueden repetir muchas veces, pero cada grupo, es decir, cada vez que se imparte el curso a un grupo de personas, es único.
Cada vez que se imparte una acción formativa a un grupo de personas hay que crear un grupo distinto en la plataforma de la Fundae, pero la acción formativa sigue siendo la misma.
Supongamos que un mismo curso se imparte a dos grupos distintos de personas. La actividad formativa sería la misma (por ejemplo la acción 01) para los dos grupos, pero el segundo grupo de personas (grupo formativo) sería distinto del primero, por ejemplo el grupo 01 y el grupo 02.
Los Permisos Individuales de Formación (PIF)
Las empresas también pueden bonificar los costes salariales de los permisos individuales de formación o PIF.
¿Qué es un PIF? Un PIF es la autorización que una empresa otorga a un trabajador para realizar una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial.
Un trabajador sólo puede pedir un PIF para conseguir una titulación o una acreditación oficial, es decir, que esté publicada en el BOE. Esto incluye los títulos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales.
Para pedir un PIF la formación tiene que ser presencial, no puede ser online.
Para acudir a un examen no hace falta pedir un PIF, ya que es uno de los derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
La acción formativa no puede superar las 200 horas laborables a lo largo del año.
La empresa puede dedicar a los PIF un 5% del crédito total del que dispone para la formación.
Supongamos que una empresa está interesada en que uno de sus trabajadores se saque el carnet de instalador de gas. Para animarle a que lo haga le puede dar permiso para que dedique una parte de su jornada laboral (por ejemplo, los viernes por la tarde) a estudiar para obtener dicha titulación. El coste laboral de estas horas no trabajadas y dedicadas al estudio es bonificable.
Si el trabajador pide permiso para estudiar en sus horas de trabajo y la empresa se lo deniega, ésta tiene la obligación de justificar las razones por las que lo ha hecho, generalmente alegando razones organizativas o de producción.
Qué modalidades de formación bonificada existen
Hay tres modalidades de formación que se pueden bonificar:
- Formación Presencial: En la formación presencial el formador y los participantes se reúnen en un mismo lugar durante el 100% de la duración del curso. El curso puede tener lugar fuera de la empresa o en el lugar de trabajo (formación in company). Actualmente, si las clases online son interactivas y los participantes asisten en directo, se consideran como clases presenciales, aunque se impartan a distancia y la asistencia sea a través del ordenador.
- Teleformación: La teleformación se realiza 100% online.
- Formación Mixta: La formación mixta tiene una parte presencial y otra parte online. Si la parte presencial es inferior al 20% del curso, se considera teleformación.
La formación online o teleformación
Los cursos online bonificados están obligados a utilizar una plataforma de teleformación que permita que el alumno interactúe con los profesores (tutores). Para ello es necesario que el campus virtual permita unos controles de aprendizaje, unas pruebas de evaluación y un seguimiento del proceso formativo y de aprendizaje.
La formación online debe cumplir los siguientes requisitos.
La plataforma
Es un software informático que integra una serie de herramientas necesarias para gestionar:
- Los contenidos (tutorial, materiales multimedia, de refuerzo, etc.)
- Los usuarios (administradores, tutores, alumnos, etc.)
- Los medios de comunicación (foro, chat, correo electrónico, etc.)
- El proceso evaluativo. El seguimiento de los participantes.
Los contenidos
Corresponde a la materia, conocimientos y técnicas de la propia formación, estructurado en un lenguaje multimedia. Diseñar los contenidos no es simplemente la mera digitalización del texto usado en la formación presencial.
En esta modalidad online los contenidos necesitan ser adaptados a la pedagogía del medio, y por ello supone una estructuración y presentación diferente a la usada en la formación presencial.
La tutorización
Es el trabajo que realiza el tutor dentro de la metodología elearning, junto a la evaluación y el proceso de seguimiento de la acción formativa.
Para conseguir los objetivos de aprendizaje en un curso online, es necesario un diseño adecuado de los materiales didácticos multimedia y la labor de un tutor que guiará, orientará y motivará al alumnado en su proceso de aprendizaje.
En la gestión de la formación online (elearning) el aplicativo de la Fundación Estatal solicita una URL que permita identificar los grupos formativos comunicados, junto a una clave de acceso del perfil facilitado que acceda a los contenidos del curso tal y como los visualizaría el alumno.
La clave de acceso del perfil facilitado permite comprobar las conexiones a la plataforma del tutor (itinerario en la plataforma con identificación personal, tiempos parciales y total de conexión al grupo).
El campus online debe disponer de una guía didáctica con: calendario del curso; identificación del tutor, contacto, horarios de tutorías, canales de comunicación entre tutor y alumno; identificación del centro gestor y controles de aprendizaje: número, entrega, plazos de realización, y resultado.
Al mismo tiempo, el aplicativo mostrará un sistema de corrección de pruebas de evaluación o test que certifiquen que el alumno ha realizado el aprendizaje y finalizado la formación. El campus debe registrar la tutorización y/o seguimiento de los participantes durante el periodo de ejecución de la formación y constatar el intercambio de mensajes entre el alumno y el tutor en relación al seguimiento, evaluación y valoración de las actividades de los alumnos.
Por otra parte, el tutor o tutores de un curso desempeñarán un papel proactivo en el desarrollo del curso. Es decir, dinamizar la formación mediante la presentación del curso, utilizar foro, chat, o mensajería interna. También ayudar en las actividades, y el uso del campus, solucionar incidencias, y realizar el seguimiento, controles de aprendizaje y evaluación. Por otro lado, debe realizar labores de Formador o Docente, es decir, resolver dudas relacionadas con el contenido del curso
¡Importante! La formación online bonificada (formación programada) necesita realizarse a través de un campus o plataforma online que permita que el alumno interactúe con los profesores (tutores). Es decir, necesita una asistencia tutorial, controles de aprendizaje, mínimo de tiempo de conexión y mínimo de pruebas de evaluación realizada, con el objetivo de realizar un adecuado seguimiento del proceso formativo y de aprendizaje.
Qué requisitos debe cumplir la formación bonificada
Los cursos de formación a bonificar los decide cada empresa de acuerdo con sus propias necesidades de formación, si bien, el curso debe cumplir los siguientes requisitos:
- La duración mínima del curso son dos horas y la formación no debe exceder las ocho horas diarias, salvo que se imparta en una única jornada.
- El número de participantes debe ser como máximo 30 alumnos por grupo en la modalidad presencial y 80 alumnos por tutor en la modalidad teleformación. Hay que indicar el número de participantes al notificar el curso. Al notificar la finalización del curso no será admitido un número de participantes superior al notificado inicialmente. Sin embargo, sí que se admite un número inferior al inicialmente notificado. Por eso se recomienda notificar al inicio un número de participantes superior al que se espera, por si alguien decide unirse al grupo a en el último momento. No es necesario indicar al inicio del curso el nombre de los participantes. Esto se hace una vez que se ha impartido el curso.
- Es necesario notificar con antelación la empresa que va a recibir la formación. el lugar donde va a tener lugar la formación y las horas en que se va a impartir la formación. Al notificar la finalización del curso, no se podrá cambiar la empresa indicada inicialmente.
- La cancelación del grupo o el cambio de horario, localidad o fechas de impartición deberá comunicarse con una antelación de 4 días naturales antes de la fecha prevista de inicio.
- El curso debe ser gratuito para los trabajadores.
- No se pueden bonificar acciones de índole informativo o divulgativo (jornadas, congresos, seminarios, etc.).
¡Importante! El contenido de las acciones formativas debe estar relacionado con la actividad de la empresa. Por ejemplo, no sería bonificable un curso de buceo si no eres una empresa de buceo, aunque un trabajador tenga interés en aprender a bucear.
Cómo se paga un curso de formación bonificada
La empresa debe abonar la factura del curso a la empresa de formación. Luego aplica el crédito que tenga disponible en ese momento para formación.
El crédito para la formación bonificada se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
Es decir, que a diferencia de la formación subvencionada, que la paga directamente el Estado, la formación bonificada la paga inicialmente la empresa que programa el curso y luego bonifica (descuenta) el coste de la misma de la cantidad a ingresar en concepto de cotizaciones sociales aplicando el crédito disponible hasta que éste se agote.
Qué plazo hay para gastar los créditos para formación bonificada
Hasta hace muy poco, el crédito no era acumulable de un año para otro, es decir, si no se utilizaba antes del 31 de diciembre, se perdía. Esto sigue siendo así para las empresas de más de 50 trabajadores.
Pero para las pequeñas y medianas empresas, aquellas que tienen menos de 50 trabajadores, la norma permite hoy en día guardar el crédito que quede disponible a final de año para gastarlo a lo largo que los dos años siguientes.
El único requisito para no perderlo es que la empresa debe informar a la Fundae antes del 30 de junio de que desean guardar el crédito sobrante a final de año (si es que sobra).
Por lo tanto, si no informas a la Fundae de que quieres acumular el crédito antes del 30 de junio, perderás todo el crédito que no hayas utilizado antes del 31 de diciembre del año en curso.
La comunicación a la Fundae se debe hacer por medio de la plataforma online que pone a disposición de las empresas.
Qué tipo de organizaciones se pueden beneficiar de la formación bonificada
Las empresas son los grandes beneficiarios de este tipo de formación bonificada.
Pero no sólo las empresas reciben esta financiación, sino que las asociaciones, fundaciones y ONG´s también tienen derecho a percibir esta ayuda económica para la formación continua de aquellos trabajadores que tengan contratados.
Ya hemos dicho que los trabajadores autónomos NO pueden beneficiarse de la formación bonificada, pero sí aquellos trabajadores que los autónomos tengan en plantilla.
Quién puede impartir formación bonificada
Los cursos de formación bonificada los puede impartir alguno de las siguientes:
- El personal interno de la empresa puede impartir un curso de formación bonificada. Por ejemplo, el informático de la empresa puede impartir un curso sobre seguridad informática al resto de los empleados, para que no pongan en riesgo el sistema de la empresa. Este curso sería bonificable.
- Las propias entidades organizadoras también pueden impartir un curso bonificado, siempre que estén inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación del SEPE. No darse de alta en este registro se considera una falta muy grave. La inscripción debe ser anterior a la impartición del curso.
- Cualquier centro o entidad de formación que cumpla con la normativa vigente sobre formación programada por las empresas. Si es la empresa la que contrata directamente al centro de formación, no es necesario que esté inscrito en el Registro Estatal de Entidades de Formación. Si es la entidad organizadora la que contrata al centro de formación, éste debe estar inscrito en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Cuando la empresa contrata a un centro de formación para impartir un curso, éste no puede a su vez subcontratar la ejecución de la actividad formativa con un tercero. Sí que puede contratar a un formador en plantilla específicamente para dar ese curso, ya que contratar personal docente no se considera subcontratación.
Responsabilidades del centro de formación
El centro de formación es responsable de lo siguiente:
Antes del curso:
- Diseñar y programar el curso de tal manera que se oriente a la adquisición y/o mejora de las competencias de los trabajadores.
Durante el curso:
- Impartir el curso por docentes cualificados (que cuenten con la formación y/o experiencia) en la materia del curso.
- Realizar la formación asegurando las exigencias técnico-pedagógicas que aseguren la calidad de la formación.
- Corresponsabilizarse en el aprendizaje, seguimiento, y evaluación de los alumnos.
- Realizar el control de asistencia.
- Adoptar medidas de protección para los participantes y tener suscrito un seguro de accidentes para los participantes y otro de responsabilidad civil ante terceros.
Al finalizar el curso:
- Facilitar a los participantes el cuestionario de evaluación de calidad.
- Evaluar y comprobar la adquisición de competencias.
- Asegurar la entrega del diploma o certificado de asistencia.
Requisitos de la formación bonificada
Para bonificar un curso, tanto las empresas como los trabajadores deben cumplir ciertos requisitos:
Requisitos de las empresas para bonificar una acción formativa
- Tener centros de trabajo dentro del Estado Español.
- Cotizar a la Seguridad Social por la contingencia de Formación Profesional.
- Estar dada de alta en el Registro Mercantil durante toda la duración del curso.
- Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias frente a Hacienda y de las cotizaciones frente a la Seguridad Social en la fecha de aplicación de las bonificaciones.
- Informar a la Representación Legal de los Trabajadores o RLT (si existe) sobre la acción formativa, participantes, fecha y lugar de ejecución y medios pedagógicos que se van a utilizar.
- Comunicar con 7 días de antelación a través de la plataforma de la FUNDAE el inicio y la finalización de las acciones formativas.
- Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y la evaluación de las mismas.
- Efectuar el pago de las acciones formativas.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que decidan realizar los órganos competentes de la Administración.
- No cobrar a los trabajadores participantes en las acciones formativas bonificadas cantidad alguna en concepto de formación.
- No simular una contratación laboral con la única finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas bonificadas.
- Identificar en una cuenta separada o un epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y las bonificaciones que se apliquen. Más abajo te explicamos en detalle cómo contabilizar la factura de un curso de formación bonificada.
- Mantener durante un período de 5 años la documentación que justifica que las acciones de formación que haya organizado la empresa se han impartido.
Requisitos del participante en el curso bonificado
- Ser trabajador acogido al Régimen General de la Seguridad Social al inicio del curso.
- Haber cotizado por la contingencia de Formación Profesional.
- Firmar los siguientes documentos
- Ficha del Participante
- Cuestionario de evaluación de calidad del curso
- Control de asistencia original (sólo para cursos presenciales)
- Recibí de diploma en original
Cantidad anual disponible para formación bonificada
El crédito disponible para realizar acciones formativas bonificables resulta de multiplicar la cuantía ingresada durante al año anterior en concepto de cuota de formación profesional por 0,7.
A la cantidad resultante se le aplica un porcentaje establecido en función del tamaño de la empresa, según la siguiente tabla:
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%
- Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%
- Empresas de 250 o más trabajadores: 50%
Las empresas de 1 a 5 trabajadores, en lugar de un porcentaje sobre la cantidad ingresada en concepto de cuota de formación profesional, dispondrán de un crédito fijo de 420 € al año.
En el caso de que la empresa abra nuevos centros de trabajo a lo largo del año, al crédito de que disponga calculado de la manera anterior se sumará el resultado de multiplicar por 65 € el número de trabajadores incorporados a la empresa.
Las empresas de nueva creación, pese a que todavía no han cotizado por sus trabajadores, también disponen de un crédito para la formación, que se obtendrá multiplicando el número de trabajadores que figuren en el primer boletín de cotización a la Seguridad Social por la cantidad de 65 €.
El crédito mínimo que dispone una empresa para realizar formación bonificada son 420€ al año.
No te preocupes si todo esto te parece muy complicado, la plataforma de la Fundae calcula automáticamente la cantidad que te corresponde como crédito para la formación.
También hay un simulador para hacer los cálculos. Pulsa AQUÍ para acceder al simulador de crédito de la Fundae y saber exactamente la cantidad de crédito para formación de que dispone tu empresa en estos momentos.
Cómo se calcula el tamaño de la empresa
El tamaño de la empresa lo establece la “Plantilla media del año anterior”, y para calcular esta plantilla media se suman todas las plantillas declaradas en los boletines de cotización a la seguridad social (TC1-RLC) correspondiente a todo el año anterior y el resultado se divide entre el número de meses declarados.
Esta cifra también la calcula automáticamente la aplicación online de la Fundae.
Cómo se reparte el crédito para la formación bonificada
El crédito para la formación bonificada se dispone libremente por parte de la empresa en función de sus necesidades de formación.
NO hay ningún criterio preestablecido para gastar este dinero. La empresa puede gastar todo el crédito de formación en formar a un único trabajador si lo desea, o bien puede repartir el crédito entre la plantilla según las necesidades formativas de cada uno de los empleados.
El único requisito para bonificar un curso es que cumpla los criterios para ser formación bonificada (ver arriba).
Cuándo se considera que un alumno ha completado una acción formativa bonificada
Las condiciones que establecen que un alumno ha finalizado el curso y que por lo tanto es bonificable son:
- Formación Presencial: Asistir al 75% de las horas del curso.
- Teleformación: Realizar el 75% de los controles periódicos de seguimiento.
- Formación Mixta: Cumplir los requisitos de cada una de las modalidades.
La formación bonificada según el nivel de dificultad
Las materias de los cursos se clasifican por su nivel de dificultad siguiendo el siguiente esquema:
- Nivel de formación Básico: Materias transversales o genéricas, que capaciten al participante del curso para desarrollar competencias y calificaciones básicas, por ejemplo, los cursos de idiomas o los cursos de ofimática.
- Nivel de formación Medio / Superior: Materias que impliquen un cierto nivel de especialización o bien que capaciten al participante para desarrollar competencias de programación y/o dirección de la empresa. Por ejemplo un curso de técnicas de ventas para el personal del departamento comercial, un curso para aprender a manejar una determinada máquina o un curso de habilidades directivas o gerenciales.
Cuándo es necesario informar a la representación de los trabajadores
Si la empresa dispone de una Representación Legal de los Trabajadores (RLT), deberá informarles siempre que programe un curso de formación bonificada. La comunicación debe hacerse siempre antes de iniciar el curso.
La empresa debe informar a la RTL sobre los siguientes aspectos:
- Denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas.
- Colectivos destinatarios y número de participantes por acción formativa.
- Calendario previsto de ejecución.
- Medios pedagógicos.
- Criterios de selección de los participantes.
- Lugar previsto para impartir el curso.
- Balance de las acciones formativas del ejercicio precedente.
No informar a la RLT de todos y cada uno de estos puntos puede suponer que tengas que devolver la bonificación.
Empresa con varios centros de trabajo
Si la empresa cuenta con varios centros de trabajo y cada uno tiene su propia RLT, debes informar a todas, aunque la formación se lleve a cabo sólo en uno de los centros.
El informe de la RTL sobre la acción formativa
La RLT tiene que emitir un informe en un máximo de 15 días. Si no lo hace, pasados los 15 días se supone que está de acuerdo con la formación.
La empresa puede comenzar la formación una vez que la RTL ha emitido su informe, sea cual sea el contenido del informe. Si la RTL no emite el informe, la empresa tiene que esperar los 15 días para comenzar la formación.
Si el informe de la RLT es desfavorable, aunque la formación puede llevarse a cabo, la empresa debe negociar con la RLT para intentar llegar a un acuerdo.
Si pasados 15 días de negociación no se llega a un acuerdo, hay 10 días para comunicar el desacuerdo a la Estructura Paritaria Sectorial (EPS) que te corresponda, que a partir de ese momento actuará de mediador entre las partes.
Las comisiones paritarias sectoriales son los órganos de participación en materia de formación para el empleo de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Pulsa AQUÍ si quieres buscar la comisión paritaria que te corresponde.
Aquí tienes un esquema de cómo funciona la notificación a la RLT

La cofinanciación privada
Las empresas han de realizar una aportación o «esfuerzo inversor», llamado «cofinanciación privada», en función de su plantilla, y según la siguiente tabla:
- Empresas de 1 a 5 trabajadores: 0%
- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 5%
- Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10%
- Empresas de 50 a 249 trabajadores: 20%
- Empresas de más de 250 trabajadores: 40%
Cómo cumplir con la cofinanciación privada
Hay varias maneras de cumplir con la cofinanciación privada:
La empresa organiza el curso durante la jornada laboral de los participantes
Los costes salariales de los trabajadores que acudan a la formación durante su jornada laboral no son bonificables, pero se computan para el cálculo de la cofinanciación.
Así, si los cursos se imparten dentro de la jornada laboral, sólo con eso ya se puede cubrir la cofinanciación del curso.
Para calcular el coste de la hora de trabajo se aplica la siguiente fórmula:
Salario bruto anual (incluida la prorrata de las pagas extras) + Seguridad Social a cargo de la empresa + aportación a planes de pensiones + dietas y locomoción + complementos a cargo de la empresa / número de horas trabajadas según convenio o contrato laboral
Esta es la manera más habitual para que las empresas cumplan con la cofinanciación, ya que normalmente las empresas no obligan al trabajador a formarse durante su tiempo libre, sino que organizan los cursos durante la jornada laboral.
Si el coste del curso no supera el máximo bonificable, la empresa se bonifica el 100% de la formación.
Veamos un ejemplo:
Supongamos que una empresa organiza el siguiente curso:
- Tamaño de la empresa: 40 trabajadores
- Crédito disponible = 1.500€
- El curso SÍ se organiza durante la jornada laboral de los participantes
- Coste del curso = 800€
- Máximo bonificable para este curso = 800€
- Costes laborales del tiempo que los trabajadores dedican a formarse = 600€
- Cofinanciación privada mínima (10%) = 80€
En este caso la cofinanciación de la empresa es de 600€.
La empresa organiza un curso y no lo bonifica
Una empresa puede organizar un curso y decidir no bonificarlo, sino acumularlo como cofinanciación.
Si la empresa comunica a la Fundae que va a llevar a cabo esta formación y le indica que lo quiere acumular como cofinanciación, puede contar con esta cantidad como cofinanciación para otros cursos que la empresa quiera bonificar en un futuro.
Esta opción es útil para empresas que organizan muchos cursos al año, más de los que pueden financiar con el crédito a la formación.
Si se ha comunicado previamente, el curso no bonificado se utiliza para cumplir con la cofinanciación en los cursos que se van a bonificar en un futuro, es decir, que esta cantidad se acumula como cofinanciación para cursos que van a tener lugar en el futuro.
Veamos un ejemplo:
Supongamos que una empresa decide organizar el siguiente curso, se lo comunica a la Fundae pero decide no bonificarlo, sino acumularlo como cofinanciación privada:
- Tamaño de la empresa: 40 trabajadores
- Crédito disponible = 1.500€
- El curso NO se organiza durante la jornada laboral de los participantes
- Coste del curso = 1.200€
- Máximo bonificable para este curso = 1.200€
- Costes laborales del tiempo que los trabajadores dedican a formarse = 0€
- Cofinanciación privada mínima (10%) = 120€
En este caso la empresa acumula una cofinanciación de 1.200€, que puede aplicar en en futuro como cofinanciación privada cuando organice un curso y decida bonificarlo.
La empresa organiza un curso cuyo coste supera al máximo bonificable
Si el coste del curso supera el máximo bonificable (ver arriba), la cantidad que excede se considera cofinanciación del curso.
Veamos un ejemplo:
Supongamos que una empresa organiza el siguiente curso:
- Tamaño de la empresa: 40 trabajadores
- Crédito disponible = 1.500€
- El curso NO se organiza durante la jornada laboral de los participantes
- Coste del curso = 1.200€
- Máximo bonificable para este curso = 900€
- Costes laborales del tiempo que los trabajadores dedican a formarse = 0€
- Cofinanciación privada mínima (10%) = 120€
En este caso la cofinanciación de la empresa sería de 300€ (1.200 – 900).
La empresa organiza un curso cuyo coste supera al crédito disponible
Si el coste del curso supera el máximo bonificable (ver arriba), la cantidad que excede se considera cofinanciación del curso.
Veamos un ejemplo:
Supongamos que una empresa organiza el siguiente curso:
- Tamaño de la empresa: 40 trabajadores
- Crédito disponible = 900€
- El curso NO se organiza durante la jornada laboral de los participantes
- Coste del curso = 1.200€
- Máximo bonificable para este curso = 1.200€
- Costes laborales del tiempo que los trabajadores dedican a formarse = 0€
- Cofinanciación privada mínima (10%) = 120€
En este caso la cofinanciación de la empresa sería de 300€ (1.200 – 900).
La empresa paga una parte del coste del curso en concepto de cofinanciación privada
Aunque el coste del curso no exceda el máximo bonificable, la empresa puede decidir no bonificar el 100% del coste del curso y pagar la parte que le corresponde en concepto de cofinanciación.
Esto es obligado si la empresa no realiza el curso durante la jornada laboral de los trabajadores, no tiene cofinanciación acumulada previamente (ver arriba) o si no dispone de crédito suficiente para cubrir el coste del curso.
Veamos un ejemplo:
Supongamos que una empresa organiza el siguiente curso:
- Tamaño de la empresa: 40 trabajadores
- Crédito disponible = 1.500€
- El curso NO se organiza durante la jornada laboral de los participantes
- Coste del curso = 1.200€
- Máximo bonificable para este curso = 1.200€
- Costes laborales del tiempo que los trabajadores dedican a formarse = 0€
- Cofinanciación privada mínima (10%) = 120€
En este caso la cofinanciación de la empresa sería de 120€ (sólo se podría bonificar 1.080€).
Cantidad a bonificar por una acción formativa
Lo primero que tienes que hacer para saber qué cantidad puedes bonificar por un curso es calcular el coste del mismo.
Cómo calcular el coste de un curso
Para calcular el coste del curso tienes que tener en cuenta los costes directos, los costes indirectos y los costes de organización:
Costes directos:
- Retribución de formadores.
- Equipos didácticos y plataformas tecnológicas.
- Medios didácticos y/o adquisición de material didáctico.
- Aulas, talleres y superficies de formación.
- Seguro de accidentes de participantes.
- Transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores.
Costes indirectos (máximo 10% del coste total de la acción formativa)
- Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia, etc.
- Personal, instalaciones y equipos de apoyo.
Costes de organización
Si has encomendado la organización a una entidad externa. Este coste estará sujeto a un 10% del coste total de la acción formativa (20% para empresas de 1 a 5 trabajadores, y 15% para empresas de 6 a 9).
Importe máximo a bonificar
La empresa no siempre se puede bonificar el 100% del coste de un curso de formación, ya que la normativa establece unos máximos que se pueden bonificar.
En concreto, el importe máximo que puede bonificarse una empresa es el mínimo de estas 3 cantidades:
- Coste del curso calculado según se explica arriba.
- Crédito de formación disponible.
- Máximo bonificable por alumno y hora en función de la modalidad de impartición y el nivel de formación.
Cómo se calcula el máximo bonificable por alumno y hora de formación en función de la modalidad y nivel de formación
Para calcular la cantidad máxima bonificable por alumno y hora de formación para un curso hay que tener en cuenta el tipo de formación (presencial, teleformación o mixta) y el nivel del curso (básico, medio o superior).
En esta tabla tienes los costes máximos bonificables por hora en función del tipo de formación y el nivel del curso:
Modalidad | Nivel de formación | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Presencial |
| Básico | Medio / Superior | 9 € por alumno/hora | 13 € por alumno/hora | ||||
Básico | Medio / Superior | ||||||||
9 € por alumno/hora | 13 € por alumno/hora | ||||||||
Teleformación | 7,5 € por alumno/hora de formación | ||||||||
Mixta | En función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación | ||||||||
9 € por alumno/hora | 13 € por alumno/hora |
Por ejemplo, si una empresa ha organizado ella misma un curso de nivel superior de 10 horas de duración para 5 empleados de la empresa, y contrata a un formador externo que le cobra 800€ por impartir el curso (todo incluido):
- Coste del curso = 800€
- Coste máximo bonificable: 5 participantes x 10 horas x 13€ por alumno/hora = 650€
- Crédito disponible = 600€
La cantidad que puede bonificarse la empresa son 600€
Bonificación de gastos indirectos
Se cuantificarán todos los gastos en los que ha incurrido la empresa para el desarrollo de cada acción formativa. La bonificación de los gastos indirectos y de organización estará sujeta a los siguientes límites:
- Costes indirectos: 10% del coste total de la actividad formativa
- Costes de organización (costes de la entidad externa a la cual se encomiende la organización):
- 20% para empresas de hasta 5 trabajadores
- 15% para empresas de entre 6 y 9 trabajadores
- 10% para empresas a partir de 10 trabajadores
Cómo se aplican las bonificaciones
Una vez finalizada la formación, la empresa recupera el importe que le corresponde aplicándose una bonificación en la cotización a la Seguridad Social a partir del mes siguiente a la finalización del curso y en cualquier caso, antes del 31 de diciembre del año en curso. Es decir, que el último día hábil para bonificar un curso es el 30 de enero, que es cuando se presenta el boletín de diciembre del año anterior.
Las bonificaciones por formación se aplicarán a través del sistema de Liquidación Directa (código 763 -clave del fichero FAN CA80- bonificación formación continua), indicando el importe comunicado en la aplicación como cantidad bonificada.
¡Importante! La aplicación de la bonificación en la cotización exigirá que la empresa se encuentre al corriente de pago en sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social.
Cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa (generalmente diferentes sucursales), las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización. Es decir, el crédito de formación no está asignado a ninguna cuenta de cotización, ni a ninguna sucursal.
El importe de la bonificación no estará asociado a datos de trabajadores (no habrá que prorratear el importe de la bonificación por los participantes de la formación).
Si tras la comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas, se pusieran de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente, o incumplimientos de las obligaciones, se debe realizar la devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas. También supondrá la devolución parcial las bonificaciones aplicadas cuando dichas cuantías superen el crédito asignado a la empresa.
El Sepe comunicará a las empresas las presuntas irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento, con el fin de que formulen las alegaciones que estimen oportunas o, en su caso, procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas.
Qué documentación debe conservar la empresa y la entidad de formación
Tanto la empresa como la entidad de formación deberán conservar la siguiente documentación durante un plazo de 4 años por si les fuera requerida:
- CV y acreditaciones del tutor/formador
- Pruebas de evaluación
- Control de asistencia
- Cuestionario de evaluación
- Diploma o certificado de asistencia.
- Factura detallada
Quién puede gestionar los créditos para la formación bonificada
La empresa puede gestionar, si quiere, sus propios créditos para la formación. Para ello debe darse de alta en la plataforma de la FUNDAE y designar a una persona (gestor) como la encargada de realizar los trámites.
La empresa también puede delegar en una entidad organizadora para que gestione sus créditos. La entidad organizadora normalmente cobra una cantidad por estos servicios (más abajo te explicamos cuál es el máximo legal que pueden cobrar).
Cómo puedes gestionar tú mismo tus créditos para formación bonificada
Las empresas pueden gestionar ellas mismas su crédito para la formación bonificada, sin necesidad de contratar ni delegar este trabajo en una entidad organizadora. Los pasos para gestionar tú mismo el crédito a la formación son los siguientes:
- Calcula el crédito para tu empresa (ver arriba)
- Date de alta en la plataforma online de la Fundae. Para darte de alta necesitarás un Certificado Digital de Representante legal de la empresa. La empresa puede designar a una persona como gestor administrativo (aquél que hace las comunicaciones de un nuevo curso. Esta persona debe ser autorizado previamente por la empresa en la plataforma para poder entrar.
- Planifica un curso que cumpla los requisitos para ser formación bonificada (ver arriba)
- Informa a la RLT (si existe) de la formación (ver arriba).
- Da de alta la acción formativa en la plataforma de la Fundae
- Comunica a la Fundae el inicio del curso. La comunicación debe hacerse al menos 7 días antes del inicio. La Fundae puede mandar a alguien para comprobar que el curso tiene lugar.
- Realiza la formación
- Comunica la finalización del curso en la plataforma online de la Fundae
- Informa a la Fundae de los datos de los participantes que han finalizado la formación. ¡Importante! No se considera que un participante ha finalizado la formación si no ha realizado al menos el 75% del curso. No se permite recuperar las clases perdidas.
- Calcula los costes del curso, tanto los costes directos, como los indirectos y también los costes de organización
- Indica la cuantía y el mes en el que quieres bonificar el curso. La propia aplicación calcula el máximo bonificable (arriba te explicamos cómo se calcula el importe máximo bonificable por cada curso).
- Aplica la bonificación en los recibos de la Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social antes del mes de diciembre del año en curso.
- Conserva la documentación del curso durante los cuatro años siguientes.
Quiénes son las entidades organizadoras
Las entidades organizadoras son alguna de las siguientes:
- Entidades de formación inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
- Entidades acreditadas para impartir certificados de profesionalidad.
- Organizaciones empresariales o sindicales.
- Asociaciones de trabajadores autónomos y de economía social.
- Estructuras paritarias con personalidad jurídica propia.
Obligaciones de las entidades organizadoras
Las entidades organizadoras tienen las siguientes obligaciones:
- Asegurar la adecuación de la formación a las necesidades de la empresa.
- Contratar a la entidad de formación inscrita (o acreditada).
- Realizar las comunicaciones a través de la aplicación, previo acuerdo.
- Asegurar el desarrollo satisfactorio de formación, seguimiento, control y evaluación.
- Facilitar a la empresa la documentación relacionada con la formación bonificada.
- Informar a las empresas para la correcta bonificación de la formación.
- Someterse a actuaciones de seguimiento y control.
Contratación de una entidad organizadora
La contratación de los servicios de una entidad organizadora se hace firmando un acuerdo (contrato de encomienda) que incluye:
- Las obligaciones de los firmantes, específicamente las que asume la entidad organizadora.
- La compensación económica por los costes de organización.
Pulsa AQUÍ para ver el modelo de contrato de encomienda que recomienda la FUNDAE. No es un impreso oficial, lo que significa que puedes firmar otro diferente respetando el contenido mínimo que recoge este modelo.
El contrato se firmará por duplicado, y los originales quedarán en poder de ambas partes por si es solicitado por parte de algún órgano de control.
Cómo se contabiliza la formación bonificada
El Real Decreto 694/2017, establece como obligación de la empresa beneficiaria:
«Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación Formación Profesional para el Empleo»
No contabilizar la formación bonificada correctamente se considera una infracción grave que conlleva la devolución de las bonificaciones aplicadas y una sanción que puede llegar hasta los 6.000 euros.
A efectos contables, la bonificación puede considerarse como una subvención (¡sólo a efectos contables!), por lo que la factura de formación, emitida por el proveedor de formación, debe contabilizarse en la cuenta «649. Otros gastos sociales». No obstante, esta cuenta deberá renombrarse y llamarse “Formación Profesional para el empleo”. Esto es muy importante y es aquí donde se puede cometer un grave error a la hora de contabilizar la formación bonificada.
Por eso te recomendamos crear una subcuenta para toda la formación bonificada, por ejemplo la 649.1, con la denominación “Formación Profesional para el empleo” e incluir en ésta todas las facturas de formación que nos bonifiquemos.
Si la empresa beneficiaria gestiona la bonificación de la formación a través de una entidad externa, la factura de “Servicios Profesionales de Gestión Administrativa de Bonificaciones” también debe contabilizarse en la cuenta «649.1 Formación Profesional para el empleo».
¿Qué pasa con las facturas que no son bonificables?
Otras facturas, como por ejemplo, de asesoramiento, consultoría, servicio de Gestión Integral del Expediente, entre otras, deben quedar fuera de esta subcuenta y contabilizarse en la cuenta «629.1 Otros servicios».
¿Y con los costes internos que tenga la empresa?
Pueden contabilizarse en cuentas específicas, aunque para mayor operatividad se recomienda que se contabilicen en las cuentas que les correspondan según su naturaleza. Por ejemplo, si el formador es personal interno, la nómina deberá contabilizarse en las cuentas del subgrupo «64.Gastos del Personal».
Por último, la contabilización de la bonificación a aplicar en los Seguros Sociales se hará utilizando las cuentas «740.Bonificación» y «471.Organismos de la Seg. Social Deudores», las cuales también denominaremos como “Formación Profesional para el empleo”.
El seguimiento y control de la formación bonificada
El SEPE tiene previsto realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:
Actuaciones en tiempo real
Consisten en visitas presenciales y por sorpresa (sin avisar) a los cursos, realizando entrevistas y cumplimentación de cuestionarios a alumnos, profesores y responsables de formación En estas inspecciones se valoran:
- La realización real del curso.
- Número de participantes y su comprobación con lo indicado en el documento “Comunicación de Inicio”.
- Los contenidos que se están impartiendo.
- Instalaciones y medios pedagógicos.
En el caso de formación Online o Elearning, se debe aportar guía didáctica del alumno, y justificar las tutorías activas. También se valora el informe de seguimiento de cada alumno y si ha realizado los ejercicios, cuestionarios, pruebas evaluatorias, etc.
Actuaciones ex post
Consisten en inspecciones realizadas después de la ejecución de las acciones formativas, y para ello utilizan las evidencias físicas, testimoniales y documentales obtenidas mediante entrevistas a alumnos, profesores, responsables de formación y empresas. En estas inspecciones se valoran, además de los apartados indicados en las inspecciones “en tiempo real”, los siguientes:
- Facturas y justificación del pago.
- Asientos contables.
- Cumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada exigible.
- Crédito de bonificación asignado y bonificaciones aplicadas.
- Cumplimiento del porcentaje de trabajadores pertenecientes a colectivos prioritarios.
- Justificación de los costes de formación: documentación justificativa, su contabilización y pago.
Las conciliaciones
Por otra parte para controlar la formación bonificada se realizan las llamadas “Conciliaciones” que consiste en un cruce de datos para comprobar la coincidencia entre lo comunicado por la empresa en la aplicación de la Fundación y la bonificación aplicada según los datos facilitados por la Seguridad Social.
El resultado de estas comprobaciones se puede consultar en el apartado de la aplicación telemática: Datos de Empresa / Empresas Participantes / Datos Económicos / Comprobación de resultados / Alegaciones.
El resultado de la Conciliación puede ser conforme o no conforme. En caso de resultar no conforme, la empresa recibirá una notificación por correo. Los principales motivos de los resultados de no conformidad son:
- Incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada.
- Anomalías económicas en el seguimiento de grupos formativos, participantes o justificación de costes. Incidencias tras recibir una inspección.
- Diferencias entre la bonificación aplicada en la aplicación telemática con la realizada a la Seguridad Social.
- No informar a los Representantes legales de los trabajadores.
- No finalizar la acción formativa.
Cuando los procesos de verificación, seguimiento y control comprueben que existe algún error o incidencia en el desarrollo de la formación, se debe reintegrar total o parcial las bonificaciones aplicadas.
En formación programada, los errores e incidencias más comunes están motivados por el incumplimiento de la cofinanciación, participantes anulados por incidencias en la vida laboral de los alumnos, bonificar una cantidad superior a la debida, impacto económico por inspecciones, errores con la información a la RLT, no comunicación de la finalización del grupo, etc.
Pueden ocurrir dos situaciones:
- Si el resultado es conforme, la comunicación se realizará a través de la aplicación.
- Si el resultado es no conforme, las empresas recibirán una notificación escrita en este sentido.
Si este resultado fuera no conforme, las empresas recibirán una notificación escrita, donde se podrá presentar alegaciones y requerimientos. Es preciso tener en cuenta que este resultado no exime de la realización de posibles comprobaciones administrativas posteriores por parte del Sepe y otros órganos de control, ni los resultados que se deriven de ellas.
En el caso de inspecciones, el curso de Formación Bonificada (Programada) puede ser anulado o el crédito bonificado puede ser disminuido, pero dichas incidencias no se van a encontrar reflejadas en la hoja de visita que se hace entrega, sino que se comunicarán en la carta de la No Conciliación.
En el proceso de No Conciliación, la empresa puede presentar alegaciones o realizar el pago. No se pueden conceder aplazamientos y/o fraccionamiento de la deuda. En el caso de errores en la Cofinanciación, la diferencia entre la cantidad resultante y el total de los costes es el límite para la bonificación.
¡Importante! En el seguimiento de los cursos se realizan actuaciones “en tiempo real” (ETR). Consisten en visitas presenciales a los cursos, realizando entrevistas y cumplimentación de cuestionarios a alumnos, profesores y responsables de formación
También Actuaciones “ex post”, que son inspecciones realizadas después de la ejecución de las acciones formativas, y por último se dan las Conciliaciones o contraste documental, que consiste en un cruce de datos para comprobar la coincidencia entre los datos aportados.
FIN DE LA GUÍA SOBRE FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS (FORMACIÓN BONIFICADA)